Expediente verificable · versión 1.3.0 · corte 20 de septiembre de 2026
El Ejército está exigiendo, para comprar tela camuflada, documentos que el Acuerdo Marco prohíbe exigir
Expediente público y verificable sobre la compra de tela de uniforme de combate del Ejército Nacional por Acuerdo Marco de Precios.
Cada afirmación de esta página remite a un documento del expediente, que se publica completo. Lo que no consta en un documento se dice «no consta». 230 archivos · hashes SHA-256 · índice.
El casoEn noventa segundos
El Estado hizo un catálogo. Colombia Compra Eficiente adelantó en 2025 un proceso competitivo (CCENEG-087-01-2025) y habilitó a tres proveedores para vender tela de uniforme de combate al Ejército. De allí nació el Acuerdo Marco de Precios CCE-SNG-AMP-013-2026.
Cuando una entidad compra del catálogo, la regla es simple: pide cotización a los tres, y gana el menor precio. El Acuerdo Marco dice, en su cláusula 6.45, que la entidad compradora «no podrá» solicitar «documentos o requisitos distintos» a los de la operación principal.
El Ejército, para comprar 163.702 metros de tela por $7.301.949.216, publicó el 25 de agosto de 2026 un anexo técnico con exigencias documentales «adicionales de obligatorio cumplimiento» y declaró que no cumplirlas es causal de rechazo. El anexo del 21 de julio no las tenía.
Esas exigencias coinciden con el perfil documental de uno solo de los tres proveedores habilitados. Se avisó por escrito al Ejército, al Ministerio de Defensa y a Colombia Compra Eficiente. La compra sigue con las mismas exigencias y cierra el 22 de septiembre de 2026 a las 5:00 p. m.
En diciembre de 2025, con exigencias equivalentes, la misma dirección de adquisiciones habilitó a un proponente con documentos creados después del cierre del proceso, rechazó al otro, y adjudicó $20.027.959.470 sobre un presupuesto de $20.028.000.000. Seis días después firmó el contrato y, con una adición posterior, ese contrato llegó a $30.041.874.335. Los documentos están aquí.
Cómo leer este sitio. Cada sección muestra la página del documento con el pasaje enmarcado en rojo; al hacer clic en la imagen se abre el PDF completo en esa página. Al final está el expediente entero, con su índice y el hash de cada archivo. No hace falta ser abogado: basta comparar la columna «la regla dice» con la columna «el documento dice».
Las reglasLa regla prohíbe pedirle al proveedor documentos que el Acuerdo Marco no exige
Un Acuerdo Marco de Precios tiene dos fases. En la operación principal, Colombia Compra Eficiente evalúa a los proveedores y firma con ellos un contrato (la minuta). En la operación secundaria, cada entidad pública compra del catálogo pidiendo cotización a los proveedores ya habilitados. Las reglas de la segunda fase están escritas en la primera, y son estas.
Tres proveedores habilitados para tela de uniforme de combate
Colombia Compra Eficiente evaluó y habilitó a UT-25, UT FABRICATO A.C. y MILFORT S.A.S. para el lote «Tela para uniforme de combate». La competencia entre ellos ya se hizo en 2025; en la compra solo debe competir el precio.
Informe de evaluación del proceso CCENEG-087-01-2025, página 34: los tres proponentes del lote. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 34) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/01_Informe_Evaluacion_CCENEG-087_tres_proveedores_habilitados.pdf
La regla central: cláusula 6.45 de la Minuta del Acuerdo Marco
La minuta es el contrato que firmaron Colombia Compra Eficiente y los proveedores. Su cláusula 6.45 prohíbe a las entidades compradoras incluir o modificar factores de escogencia «o solicitar documentos o requisitos distintos a los establecidos en la operación principal».
Minuta con Adenda 2, cláusula 6.45, página 17. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 17) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/02_Minuta_Acuerdo_Marco_Adenda2_clausulas_6.39_y_6.45.pdf
Lo único que la entidad puede indicar: cláusula 6.39 (viii)
La entidad compradora puede «indicar especificaciones adicionales distintas a las iniciales», pero estas «no deben modificar las condiciones de la norma o especificación técnicas establecidas en el AMP». Una especificación describe la tela; una credencial documental del fabricante no.
Minuta con Adenda 2, cláusula 6.39, numeral (viii), página 14. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 14) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/02_Minuta_Acuerdo_Marco_Adenda2_clausulas_6.39_y_6.45.pdf
El pliego del Acuerdo Marco dice lo mismo: numeral 2.25, literal F
«Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en el pliego de condiciones.»
Pliego de condiciones con Adenda 2, numeral 2.25 F, página 37. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 37) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf
En la compra gana el menor precio
El pliego describe la operación secundaria: la entidad «solicita una cotización a los proveedores, selecciona al proveedor que ofreció el menor precio, coloca la orden de compra».
Pliego de condiciones con Adenda 2, página 52. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 52) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/03_Pliego_Acuerdo_Marco_Adenda2_num_2.25F_y_7.2.2.pdf
La guía de Colombia Compra Eficiente: «en ningún caso» exigencias adicionales
La Guía CCE-GAD-GI-95, escrita para las entidades compradoras, dice en su Nota 8 que no es posible «en ningún caso, realizar exigencias adicionales respecto a las condiciones definidas en la operación principal».
Guía CCE-GAD-GI-95 del 5 de agosto de 2026, Nota 8, página 20. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 20) · 01_REGLAS_DEL_ACUERDO_MARCO/04_Guia_CCE-GAD-GI-95_Nota8.pdf
La norma técnica exige una declaración del fabricante, no un certificado de tercero
La NTMD-0328-A2 del Ministerio de Defensa, numeral 3.1, pide que el fabricante declare que sus materias primas «se encuentran dentro de los límites de la norma OEKO-TEX® Standard 100». No exige un certificado OEKO-TEX expedido por un laboratorio extranjero a nombre del fabricante.
Lo que hizo el EjércitoEl anexo vigente añade exigencias documentales y las vuelve causal de rechazo
Para comprar 163.702 metros de tela tipo 6 hexagonal selva por $7.301.949.216 (proceso 019-AMP-SUADQ-INTR-2026), la Dirección de Adquisiciones del Ejército publicó, en cinco semanas, tres versiones de un anexo técnico. La última añade exigencias documentales que el Acuerdo Marco prohíbe añadir, y convierte su incumplimiento en causal de rechazo.
El anexo vigente los llama «requisitos ambientales adicionales de obligatorio cumplimiento»
El propio título del anexo técnico radicado 2026692027160743 del 25 de agosto de 2026 admite que son adicionales.
«Los documentos adicionales anteriormente relacionados son de obligatorio cumplimiento (…) será causal de rechazo de la propuesta, en caso de no cumplir con todos los requisitos técnicos exigidos en la evaluación definitiva.» Con esta frase, una compra que debía decidirse por precio pasa a decidirse por credenciales.
La respuesta del Ejército invoca una cláusula que no dice lo que se le atribuye
El 4 de septiembre el Ejército respondió a las observaciones citando el «numeral 6.38» de la Minuta como fuente de una facultad para «indicar especificaciones adicionales». El numeral 6.38 regula los eventos RFI; la frase citada está en el 6.39 (viii) y va acompañada del límite «no deben modificar las condiciones de la norma». La respuesta no menciona la cláusula 6.45, ni el 2.25 F del pliego, ni la Nota 8 de la guía. El cotejo literal está en la sección de verificación.
Formulario de Respuestas No. 1 del 4 de septiembre de 2026, página 6. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 6) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/07_Respuesta_del_Ejercito_04sep2026_Formulario_No1.pdf
14 de septiembre: la entidad suspende el evento 218329
Ante la recusación presentada el 10 de septiembre, el ordenador del gasto decretó la suspensión de la actuación administrativa «a partir del 10 de septiembre de 2026». Al suspender con fundamento en la Ley 1437 de 2011, la entidad trató la compra como una actuación administrativa.
Resolución 00007676 del 14 de septiembre de 2026, página 3. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 3) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/08_Resolucion_00007676_14sep2026_suspension.pdf
15 de septiembre: la recusación se declara infundada
Al día siguiente, la misma dirección declaró infundada la recusación contra los tres integrantes del comité estructurador.
Resolución 00007711 del 15 de septiembre de 2026, página 5, artículo primero. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 5) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/09_Resolucion_00007711_15sep2026_recusacion_y_nuevo_evento.pdf
…y ordena un nuevo evento con las mismas condiciones
El artículo quinto ordena crear «un NUEVO evento de cotización» en la Tienda Virtual, que reemplaza al 218329. El nuevo evento es el 218719.
Resolución 00007711 del 15 de septiembre de 2026, página 6, artículo quinto. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 6) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/09_Resolucion_00007711_15sep2026_recusacion_y_nuevo_evento.pdf
El estudio previo del nuevo evento repite las exigencias
El estudio previo del evento 218719 exige de nuevo la certificación OEKO-TEX «expedida a nombre del fabricante de los elementos ofrecidos».
«…son de carácter obligatorio, por lo tanto, será causal de rechazo de la propuesta, en caso de no cumplir con todos los requisitos técnicos exigidos en la evaluación definitiva.»
Y una visita a la planta del proponente, que la operación principal no contempla
El formato publicado con el evento 218719 anuncia que «en la etapa de evaluación, se realizará la visita técnica a las instalaciones del proponente». En la compra por catálogo no hay etapa de evaluación de proponentes: ya fueron evaluados por Colombia Compra Eficiente.
Formato de visita técnica del evento 218719, página 1. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/12_Formato_Visita_Tecnica_evento_218719.pdf
El nuevo evento cierra el 22 de septiembre de 2026 a las 5:00 p. m.
Invitación al evento de cotización 218719 en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Invitación al evento 218719, página 1. En la imagen se tachó el nombre del proveedor destinatario y su usuario; el documento completo está enlazado. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 02_LO_QUE_HIZO_EL_EJERCITO/10_Invitacion_evento_218719_cierre_22sep2026.pdf
Diciembre de 2025Un año antes, con exigencias equivalentes, de dos ofertas quedó una sola
Antes de que existiera el Acuerdo Marco, la misma dirección compró la misma tela por subasta inversa (proceso 100-DIADQ-INTR-2025, $20.028.000.000), con exigencias equivalentes a las de hoy. Se presentaron dos ofertas. Los documentos muestran cómo quedó una sola.
La regla: nada que ocurra después del cierre puede acreditarse
El pliego del proceso 100-DIADQ-INTR-2025, siguiendo el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (modificado por la Ley 1882 de 2018), dispone que los oferentes no podrán subsanar acreditando «circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso». El cierre fue el 5 de diciembre de 2025.
Pliego definitivo del proceso 100-DIADQ-INTR-2025, página 16. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 16) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_18_Pliego_Definitivo_100-DIADQ-INTR-2025.pdf
Las exigencias de diciembre: RCS y destrucción en planta propia
La Adenda 2 de ese proceso exigía que el reciclaje o destrucción del retal se hiciera en la planta del fabricante, «no podrá ser tercerizado», y estuviera certificado bajo el estándar RCS. Son las mismas exigencias que reaparecen en agosto de 2026 dentro del Acuerdo Marco.
Adenda 2 del proceso 100-SASI-DIADQ-INTR-2025, página 14. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 14) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/01_Adenda2_proceso_100-SASI-DIADQ-INTR-2025.pdf
9 de diciembre: el comité dice que el oferente no presentó el plan de ciclo de vida
En la evaluación técnica preliminar, el comité consigna sobre UT FABRICATO VF 2026: «NO CUMPLE — NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN SOPORTE — EL OFERENTE NO PRESENTA EL PLAN DE GESTIÓN DEL CICLO DE VIDA DEL PRODUCTO (PGCVP)».
Evaluación técnica preliminar del 9 de diciembre de 2025, página 8. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 8) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/02_Evaluacion_Tecnica_preliminar_09dic2025.pdf
…y que su certificado RCS no tenía el alcance exigido
El mismo comité pide un certificado RCS «actualizado, con alcance a telas». Es decir: al cierre, el oferente no tenía ni el plan ni el certificado con el alcance requerido.
Evaluación técnica preliminar del 9 de diciembre de 2025, página 7. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 7) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/02_Evaluacion_Tecnica_preliminar_09dic2025.pdf
12 de diciembre: el oferente envía un «certificado RCS actualizado» y el plan
Carta remisoria de la subsanación: «Anexo certificado RCS actualizado» y «Plan de gestión del ciclo de vida del producto (PGCVP)».
Carta de subsanación del 12 de diciembre de 2025. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/03_Subsanacion_12dic2025_carta_remisoria.pdf
El certificado RCS fue emitido el 11 de diciembre de 2025: seis días después del cierre
El «Scope Certificate» aportado en la subsanación lleva lugar y fecha de emisión «Lima, 2025-12-11». No es un documento que existía y faltaba: se expidió después del cierre.
Subsanación de UT FABRICATO VF 2026, página 39. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 39) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_20_Subsanacion_UT_FABRICATO_12dic2025_documentos_posteriores_al_cierre.pdf
El plan de ciclo de vida fue firmado digitalmente el 12 de diciembre de 2025
Las firmas digitales de la última página del plan registran «Fecha: 2025.12.12 08:11:32» y «2025.12.12 08:21:06», siete días después del cierre, aunque el cuadro de aprobación dice «Fecha: 2025-12-01».
Subsanación de UT FABRICATO VF 2026, página 48. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 48) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_20_Subsanacion_UT_FABRICATO_12dic2025_documentos_posteriores_al_cierre.pdf
15 de diciembre: la reevaluación da «cumple»
Con los documentos del 11 y 12 de diciembre, el comité reevalúa: el plan de ciclo de vida ahora «CUMPLE», con remisión a los «documentos solicitados en la evaluación técnica, folio No 40-48» del subsane. Habilita a UT FABRICATO VF 2026. Al otro oferente, UT TOPTEX-ANDINA, se le aplicó la regla de que todo debía estar acreditado al cierre y fue rechazado.
Reevaluación técnica del 15 de diciembre de 2025. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 2) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_21_Reevaluacion_Tecnica_15dic2025_firmas.pdf
16 de diciembre: un solo habilitado
La resolución de adjudicación recoge el segundo informe de evaluación: UT FABRICATO VF 2026 habilitada en lo jurídico, financiero y técnico; el otro oferente, no.
Resolución 00010649 del 16 de diciembre de 2025, página 2. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 2) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/04_Resolucion_00010649_16dic2025_adjudicacion.pdf
Adjudicación por $20.027.959.470,65: el 99,99 % del presupuesto
Sin competencia, la subasta inversa no bajó el precio. El presupuesto oficial era $20.028.000.000.
Resolución 00010649 del 16 de diciembre de 2025, página 4. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 4) · 03_ANTECEDENTE_DICIEMBRE_2025/04_Resolucion_00010649_16dic2025_adjudicacion.pdf
Se avisó al Comandante del Ejército el 11 de diciembre de 2025. No consta respuesta.
La unión temporal que representaba entonces al otro oferente advirtió por escrito «posibles actuaciones del Comité Técnico que, de manera reiterada, estarían favoreciendo que quede un único proponente». Es un documento de parte; sus cifras son estimaciones de ese escrito.
Alerta temprana del 11 de diciembre de 2025, página 1. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 04_COMUNICACIONES/01_2025-12-11_EJERCITO_Comandante_Alerta_temprana_proceso_dic2025/01_ESCRITO_Alerta_temprana_11dic2025.pdf
CronologíaDe diciembre de 2025 al cierre del 22 de septiembre de 2026
05-dic-2025Cierre del proceso 100-DIADQ-INTR-2025 (subasta inversa, $20.028.000.000). Dos ofertas. documento
09-dic-2025Evaluación preliminar: UT FABRICATO VF 2026 no presenta el PGCVP y su RCS no tiene el alcance exigido. documento
11-dic-2025Alerta temprana al Comandante del Ejército. Sin respuesta. documento
11 y 12-dic-2025Certificado RCS emitido el 11; PGCVP firmado el 12. Subsanación radicada el 12. documento
15-dic-2025Reevaluación: UT FABRICATO VF 2026 habilitada; UT TOPTEX-ANDINA rechazada. documento
16-dic-2025Adjudicación por $20.027.959.470,65. Impugnación integral y denuncia ante Procuraduría y Contraloría el mismo día. documento
26-dic-2025Colombia Compra Eficiente adjudica el Acuerdo Marco CCENEG-087-01-2025 (Resolución 973). documento
21-jul-2026Anexo técnico del Ejército para comprar por el Acuerdo Marco: sin exigencias adicionales. documento
13-ago-2026Nuevo anexo (rad. 2026692025700443): seis exigencias documentales. El 14 se lanza el RFI 217520. documento
ago-2026El RFI 217520 se cancela. El registro de la Tienda Virtual del 1 de septiembre lo muestra sin documentos. documento
25-ago-2026Anexo técnico vigente (rad. 2026692027160743): ocho exigencias más, visita a planta y causal de rechazo. El 26 se lanza el RFI 217872. documento
28-ago-2026UT-25 presenta observaciones (16 folios) pidiendo retirar las exigencias. documento
02-sep-2026Las mismas observaciones se radican ante el Ministerio de Defensa (RE20260902048246). documento
04-sep-2026El Ejército responde (Formulario No. 1) sin retirar ninguna exigencia y sin mencionar la cláusula 6.45. documento
07-sep-2026Se publica el evento de cotización 218329 ($7.301.949.216), con cierre el 14 de septiembre. documento
10-sep-2026Recusación de los tres integrantes del comité estructurador; solicitud al Comandante del Ejército; alcance a Colombia Compra Eficiente. documento
14-sep-2026Resolución 00007676: suspensión del evento 218329 desde el 10 de septiembre. documento
15-sep-2026Resolución 00007711: recusación infundada; se ordena un nuevo evento con las mismas condiciones. documento
16-sep-2026Segunda solicitud al Comandante del Ejército y segundo alcance a Colombia Compra Eficiente. El Ministerio pide los anexos del radicado del 2 de septiembre. documento
17-sep-2026Solicitud de revocatoria directa del anexo técnico ante el Ministro de Defensa (radicado P20260917077676) y remisión de anexos al Ministerio. documento
22-sep-2026Cierre del evento 218719, 5:00 p. m. documento
ComunicacionesA quién se avisó, qué se pidió y qué respondió cada entidad
Cada fila enlaza a una carpeta con el escrito enviado, sus anexos, la constancia de radicación y, cuando la hubo, la respuesta de la entidad. Corte: 20 de septiembre de 2026.
Fecha
Destinatario
Qué se pidió
Respuesta
Documentos
11-dic-2025
Comandante del Ejército de entonces
Intervención y vigilancia especial del proceso de diciembre
Colombia Compra Eficiente, además, recibió entre junio y agosto de 2026 solicitudes de verificación de un tercero sobre el proveedor UT FABRICATO A.C. (radicados 1_2026_06_01_007380, 1_2026_06_24_008447 y 1_2026_07_10_009204). Sus respuestas están en la carpeta 05. Las solicitudes no se incluyen porque no son de quien publica este expediente.
VerificaciónLa respuesta oficial no contesta la objeción, y la administradora del Acuerdo Marco no se ha pronunciado
Tres documentos para comprobar, sin intermediarios, que la respuesta oficial no contesta la objeción y que la administradora del Acuerdo Marco no se ha pronunciado.
Cotejo literal: lo que la entidad afirmó frente a lo que dicen la Minuta, el pliego y la guía
Una página. Columna por columna: la cita del Ejército, el texto real del numeral 6.38, dónde está la frase citada (6.39 viii) y las tres disposiciones que la respuesta omite.
Cotejo normativo, anexo 11 de la recusación del 10 de septiembre de 2026. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 1) · 04_COMUNICACIONES/04_2026-09-10_EJERCITO_Ordenador_del_gasto_Formulacion_de_recusacion/ANEXOS/ANEXO_11_Cotejo_normativo.pdf
Colombia Compra Eficiente, 23 de junio de 2026: «la evaluará»
Ante solicitudes de verificación de un tercero sobre el proveedor UT FABRICATO A.C., la Agencia respondió que tomaría en consideración la información «y la evaluará en el marco de las competencias que le corresponden como administradora del Acuerdo Marco».
Respuesta de la ANCP-CCE al radicado 1_2026_06_01_007380, página 2. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 2) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/01_2026-06-23_Respuesta_CCE_rad_1_2026_06_01_007380.pdf
4 de agosto de 2026: «las verificaciones actualmente se encuentran en curso»
La Agencia informó que adelantaba verificaciones sobre el proveedor y que no había adoptado decisión. A la fecha de corte de este sitio no consta pronunciamiento de la Agencia sobre el anexo técnico del Ejército, pese a dos comunicaciones directas del 10 y el 16 de septiembre.
Respuesta de la ANCP-CCE al radicado 1_2026_07_10_009204, página 2. — Abrir el documento completo (PDF, pág. 2) · 05_ACTUACION_DE_COLOMBIA_COMPRA_EFICIENTE/02_2026-08-04_Respuesta_CCE_rad_1_2026_07_10_009204_verificaciones_en_curso.pdf
Diez minutosCómo verificarlo usted mismo
Abra el anexo técnico vigente. En la página 6 está el título «ADICIONALES»; en la página 8, la causal de rechazo.
Fuentes públicasEnlaces al SECOP y a Datos Abiertos
Los procesos de la operación principal y de diciembre de 2025 son públicos en el SECOP II. La compra actual, en cambio, se hace en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, y sus eventos no tienen una página pública.
Operación principal — proceso CCENEG-087-01-2025 (Colombia Compra Eficiente)
Por qué la compra actual no tiene enlace público. Los eventos de solicitud de información (RFI 217520 y 217872) y de cotización (218329 y 218719) ocurren dentro de la Tienda Virtual del Estado Colombiano (plataforma Coupa), a la que solo acceden la entidad compradora, Colombia Compra Eficiente y los proveedores invitados. No existe una URL de consulta ciudadana equivalente a la del SECOP II. Por eso este expediente incluye los documentos tal como se descargaron de la plataforma (anexo técnico, estudio previo, formato de visita, invitación, respuesta del 4 de septiembre) y las capturas de pantalla del 1 de septiembre de 2026 que muestran el estado de los eventos. Cuando la orden de compra se coloque, sí quedará publicada en la Tienda Virtual y en Datos Abiertos. [Inferencia sobre el acceso: basada en el funcionamiento de la plataforma y en la Guía CCE-GAD-GI-95; no consta un acto que declare reservados estos eventos.]
El SECOP II exige resolver una verificación (captcha) antes de mostrar cada aviso. Los enlaces de Datos Abiertos devuelven el registro del proceso en formato JSON, incluida la URL del aviso en el SECOP II.
AlcanceLo que este sitio no afirma
Este sitio no atribuye intención ni responsabilidad individual a ningún servidor público. Describe documentos y sus efectos. Los nombres de los servidores que firman los actos oficiales constan en esos actos; el texto de este sitio no los reproduce.
No se afirma ni se sugiere nada sobre la situación financiera, tributaria o societaria de ningún proveedor. Ese no es el objeto de este expediente.
No se pide excluir a ningún proveedor ni cancelar la compra. Se pide que se retiren las exigencias añadidas y que se compre, como manda el Acuerdo Marco, a quien ofrezca el menor precio entre los tres habilitados.
La alerta del 11 de diciembre de 2025 y las comunicaciones de 2026 son escritos de parte. Las cifras de la alerta son estimaciones de ese escrito. Los actos administrativos, el anexo técnico, las resoluciones y los documentos de la oferta de diciembre son documentos oficiales o presentados ante la entidad, y se publican tal como obran en el expediente.
Lo que no consta en un documento se dice así: «no consta». Donde este sitio interpreta, lo señala.
Quien publica este expediente asesora a uno de los tres proveedores habilitados en el Acuerdo Marco. Ese interés se declara aquí para que el lector lo pondere. No cambia lo que dicen los documentos.
Qué se tachó en los documentos y por qué
Los documentos se publican completos. Únicamente se tacharon, en negro, los datos de identificación personal: números de cédula, teléfonos personales y correos personales de personas naturales, y la firma manuscrita de quienes remiten las comunicaciones. Los nombres de las empresas, los números de radicado, los sellos, las fechas y el contenido de cada documento están intactos.
Cada archivo publicado tiene su hash SHA-256 en el índice del expediente y en el archivo SHA256SUMS.txt. Quien descargue un archivo puede comprobar que es idéntico al publicado. Si un archivo cambia por cualquier motivo, el hash cambia y el historial del repositorio lo registra.
La versión sin tachar de cada comunicación obra en la entidad que la recibió, con su número de radicado, y puede pedirse a esa entidad.
Por qué actuarPor qué el Ministerio de Defensa debe actuar: un déficit de $40 billones frente a compras sin competencia
Lámina «Capacidades para cumplir la misión — Déficit presupuestal 2026», presentada por el Ministro de Defensa Nacional en la plenaria del Senado, debate de moción de censura, 17 de septiembre de 2026. Captura de la transmisión del Canal del Congreso (clip publicado en YouTube, minuto 6:48). — Ver el video
El 17 de septiembre de 2026, en el debate de moción de censura en la plenaria del Senado, el Ministro de Defensa presentó esta lámina: un déficit presupuestal de 40 billones de pesos para 2026, necesidades inmediatas por $1.952.893 millones, de los cuales $497.238 millones corresponden a la Fuerza Pública en «dotación y sostenimiento», y 120.000 fusiles pendientes de compra. La lámina es del propio Ministerio (logo «Defensa»); la captura proviene de la transmisión del Canal del Congreso.
Con ese déficit, cada peso de dotación cuenta. Los valores del expediente: en diciembre de 2025 el presupuesto oficial era $20.028.000.000 y se adjudicó por $20.027.959.470,65 (Resolución 00010649). La subasta inversa, que existe para bajar el precio, produjo un ahorro de $40.529,35 —el 0,0002 %— porque quedó un solo oferente habilitado. Pero ahí no terminó: el contrato que salió de esa adjudicación, el 069-DIADQ-INTR-2025, firmado el 22 de diciembre de 2025, figura hoy en Datos Abiertos del Estado por $30.041.874.335,66, con estado «Modificado» y 28 días adicionados (corte del registro: 17 de abril de 2026). Es decir, una adición de $10.013.914.865, equivalente al 49,9997 % del valor inicial: un punto por debajo del tope del 50 % que fija el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. En total, treinta mil millones de pesos comprados sin competencia y al tope del presupuesto.
La compra actual tiene un presupuesto de $7.301.949.216 para 163.702 metros (Resolución 00007676), y en el Acuerdo Marco la única variable que debería decidirla es el precio entre tres proveedores habilitados. El anexo técnico impone, bajo causal de rechazo, credenciales que —según el cotejo del anexo 12 de la recusación— coinciden con el perfil documental de uno solo de ellos [inferencia documentada en ese cotejo]. Si el evento cierra así, el resultado previsible es el de diciembre. Y si el contrato que resulte se adiciona hasta el mismo tope, la compra pasaría de $7.302 millones a cerca de $10.953 millones, también sin que el precio hubiera competido.
Lo que debió ocurrir en diciembre [posición de este expediente]: si al cierre del 5 de diciembre ningún oferente cumplía —uno fue rechazado y el otro no tenía el plan ni el certificado con el alcance exigido, según la propia evaluación preliminar—, el camino legal era rechazar la subsanación con documentos posteriores al cierre, declarar desierto el proceso y abrirlo de nuevo, con pliego corregido, para que los fabricantes pudieran competir. En cambio se aceptó el documento creado después del cierre, se habilitó a ese oferente, se le adjudicó y el contrato resultante terminó, con la adición, en $30.041.874.335. La regla que se dejó de aplicar —el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que prohíbe acreditar en la subsanación circunstancias ocurridas después del cierre— es la misma que el propio pliego de ese proceso reproduce.
Lo que está ocurriendo ahora: dentro del Acuerdo Marco, donde la ley ya resolvió la competencia con tres habilitados, el Ejército está eliminando la posibilidad de que los tres coticen, en contra de la cláusula 6.45 de la Minuta, del numeral 2.25 F del pliego y de la Nota 8 de la guía de Colombia Compra Eficiente. La revocatoria directa radicada ante el Ministro el 17 de septiembre (P20260917077676) le pide exactamente eso: retirar el anexo y dejar que el precio decida. Es una decisión que el Ministerio puede tomar antes del cierre del 22 de septiembre, y que no cuesta nada.
PropuestaTres cosas que pueden hacerse esta semana
Un expediente que solo documenta un caso termina siendo un caso. Lo que lo convierte en otra cosa es una salida que cualquier autoridad pueda adoptar sin reforma legal.
Una circular de Colombia Compra Eficiente que cierre la puerta
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública expida una circular externa dirigida a todas las entidades compradoras que (i) reitere que en la operación secundaria de cualquier Acuerdo Marco no pueden incluirse requisitos habilitantes, credenciales documentales del fabricante ni causales de rechazo distintas a las de la operación principal; (ii) fije un formato único de solicitud de cotización del que la entidad compradora no pueda apartarse; y (iii) cree un canal de alerta, con respuesta obligatoria en cinco días hábiles, para que cualquier proveedor habilitado reporte una exigencia adicional antes de que cierre el evento. Nada de esto requiere una ley: es la cláusula 6.45 y la Nota 8 de la guía, convertidas en instrucción operativa.
Que el Ministerio de Defensa revise y retire el anexo técnico
La solicitud de revocatoria directa radicada el 17 de septiembre de 2026 está pendiente y dentro del término legal. Retirar las exigencias añadidas y dejar que los tres habilitados coticen por precio es lo que el Acuerdo Marco ya ordena. Con un déficit declarado de 40 billones, es además la única decisión coherente con lo que el Ministro pidió al Congreso: no repetir una compra al 99,99 % del presupuesto, y no dejar que la dirección de adquisiciones elimine, por vía de anexo, la competencia que la ley ya garantizó.
Un observatorio abierto de operaciones secundarias
Este caso se detectó cotejando a mano un anexo técnico contra la minuta de un Acuerdo Marco. Ese cotejo puede automatizarse: una herramienta pública que compare cada solicitud de cotización publicada en la Tienda Virtual contra las condiciones del Acuerdo Marco correspondiente y señale cualquier exigencia adicional. Los insumos existen en Datos Abiertos. Este expediente es el primer caso de prueba; su código y sus datos se publicarán en el mismo repositorio.
ExpedienteTodos los documentos, con su hash
230 archivos en cinco carpetas. SHA256SUMS.txt permite verificar la integridad de todos a la vez (desde la carpeta expediente/: sha256sum -c ../SHA256SUMS.txt). Estructura: 01 reglas del Acuerdo Marco · 02 lo que hizo el Ejército · 03 antecedente de diciembre de 2025 · 04 comunicaciones, una carpeta por cada una, con anexos y respuestas · 05 actuación de Colombia Compra Eficiente.
No se abren archivos adjuntos en el primer contacto: envíe una descripción y un enlace. Los periodistas y autoridades pueden verificar cada documento con su hash antes de escribir.
Qué puede pedirse por este correo: contexto sobre cualquier documento publicado, aviso de un error para corregirlo con fecha, o el envío de documentos nuevos sobre esta compra.
Qué no: las versiones sin tachar. Llevan cédulas, teléfonos y firmas de terceros, y este sitio no las distribuye. Cada comunicación obra completa en la entidad que la recibió, con su número de radicado: es a esa entidad a la que hay que pedirla, y los radicados están en la tabla de comunicaciones.